CAMPAÑA DE AYUDAS PARA EMPRENDEDORES EN 2023.

¿Has creado una empresa o has dado inicio a tu actividad en 2023?

En este articulo te indicamos los requisitos y procesos a seguir para poder solicitar la ayuda a emprendedores que esta ya en marcha con la campaña 2023.

Como bien sabéis, y muchos de vosotros habéis vivido el proceso de crear un negocio propio, son muchos los tramites a realizar al comienzo de cualquier actividad. Todo ello, conlleva un coste y una dedicación que muchos creen no poder asumirlo y finalmente se quedan a medio camino sin dar fin a ese proyecto de tanto esfuerzo y sacrificio.

Por ello, el Gobierno Vasco, decide dar apoyo a estas personas con una ayuda económica para facilitar el arranque de su negocio. No obstante, habrá que seguir unas pautas y condiciones para poder optar a esa subvención. En en articulo de hoy, os daremos las pautas que deberán seguir las personas autónomas para poder ser beneficiarias de esta ayuda.

¿A quien va dirigida esta ayuda económica?

A todas las personas emprendedoras que hayan dado comienzo a una actividad en el año 2023 con domicilio fiscal en la comunidad autónoma del País Vasco.

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

  • Tendré que estar empadronada en el País Vasco con fecha anterior al inicio de la actividad.
  • Haber estado desempleada y como demandante de empleo el día anterior al inicio de la actividad.
  • Haberse dado de alta en autismos y en el IAE con fecha posterior al 1 de noviembre de 2022.
  • El domicilio fiscal de la actividad tendrá que ser dentro de la comunidad autónoma del País Vasco.
  • No recibir ninguna ayuda con el mismo concepto que esta.
  • No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en convocatorias anteriores.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda y Seguridad Social.

¿Cuánto es la cuantía de la ayuda?

  • La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona. Sera incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años. Y otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • En el caso de socios comuneros o Sociedades Civiles, en ningún caso se superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias.

¿Qué conceptos son subvencionables?

  • Cuotas abonadas a la seguridad social como autónomo.
  • Gastos invertidos en campañas de publicidad, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
  • Cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
  • El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
  • Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
  • Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2º grado de consanguinidad afinidad con la persona arrendadora del local ni sea socio/a o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a.

Cumpliendo todos estos requisitos, ya puedes solicitar tu ayuda. Las irán concediendo hasta fin presupuestario con un limite de 1.800.000€, por lo que cuanto antes se presente la solicitud, más opción tendrán a ser beneficiarios de esta.

Para mas información al respecto, podrán contactar con nosotras por vía email o WhatsApp.

mendelu@asesoriamendelu.es / 626827303

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